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Noticias y Avisos de EBT
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REQUISITOS BÁSICOS DE ELEGIBILIDAD
Usted puede ser elegible para CalWORKs si:
Vive en California y piensa quedarse;
Es un ciudadano de los Estados Unidos o inmigrante que se le ha dado el permiso para vivir en los Estados Unidos;
Tiene un hijo(s) elegible y/o está embarazada; y
Tiene un número de Seguro Social o ha solicitado uno;
Muestra que el dinero de su trabajo que se lleva a casa cada mes es menos que el pago máximo de la asistencia para el tamaño de su familia. Consulte la hoja informativa de CalWORKs en la pestana Recursos Adicionales;
Nota: El pago máximo de la ayuda es la cantidad de dinero que un cliente de CalWORKs puede obtener por el tamaño de su familia. Consulte la hoja informativa de CalWORKs en la pestana Recursos Adicionales;
Sigue las reglas de manutención de hijos, a menos que tenga una razón que esté justificado para no hacer esto;
Participar en las actividades para la Transición de la Asistencia Pública al Trabajo; y
Si tiene dinero en efectivo, cuentas bancarias, una casa o vehículos, esto es lo que debe saber.
Hay límites en la cantidad de dinero en efectivo que usted puede tener. Como solicitante o cliente de CalWORKs, usted tendrá un límite de propiedad de $11,634 (dinero en efectivo, ahorros, acciones, etc.) o $17,452 si alguien en el hogar está discapacitado/incapacitado o tiene 60 años o más.
Usted puede mantener vehículos que tienen un valor de reventa de $32,045 o menos. El capital contable es la cantidad del valor justo de mercado del vehículo menos la cantidad adeudada en el vehículo, si lo hubiera. Cualquier valor de capital superior al límite de $32,045 se contará para el límite de propiedad/recursos.
Si el Condado está de acuerdo, también puede ahorrar dinero en una cuenta bancaria restringida en la que se puede usar dinero para comprar una casa, iniciar un negocio o pagar el colegio universitario (college) o capacitación laboral para un miembro del hogar. Algunos recursos que no cuentan incluyen:
Un hogar, si su familia vive en ella;
Artículos personales y domésticos como muebles, electrodomésticos, computadoras, etc.;
Herramientas necesarias para el empleo (oficio/profesión);
Vehículos en la casa cuyo propietario le ha dado a usted como regalo/donación o transferencia familiar;
Una(s) cuenta(s) especial(s) de ahorro sin restricciones para ser utilizadas para la educación/capacitación, negocios o para comprar una casa;
Beneficios federales de reubicación y ayuda en casos de desastres, y
Propiedad, si usted es el propietario junto con otra persona más. Solo su parte cuenta.
La forma más fácil y rápida es solicitar CalWORKs en línea en BenefitsCal.
Puede solicitar por teléfono. Llame al Centro de Servicio al Cliente (CSC) al (866) 613-3777 para que le envíen una solicitud por correo.
Puede presentar la solicitud en persona en cualquier oficina de distrito o sitio de difusión de alcance a la comunidad del Departamento de Servicios Sociales Públicos (DPSS).
Si usted tiene niños que no están en la escuela y son menores de seis años, esto es lo que debe saber.
Debe mostrar prueba de que todos los niños que no están en la escuela y menores de seis años tienen todas las vacunas dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se apruebe su solicitud. Recibirá una cantidad menor de ayuda en efectivo si no muestra una verificación de inmunizaciones.
Usted debe seguir las reglas del Departamento de Servicios de Manutención de Hijos de California (CSSD) para obtener la manutención de hijos para los niños y de cualquier padre/madre que no esté en el hogar, a menos que las reglas muestren que el padre/madre que no está en el hogar no tiene que seguir las reglas.
Empezando enero 1, 2022, la cantidad de dinero de manutención de hijos con que familias recibiendo asistencia monetaria se puedan quedar ha cambiado de “hasta $50” a “hasta $100” para una familia con un hijo/a y “hasta $200” para una familia con dos o más hijos viviendo en el hogar. Esto aplica por cada mes que el padre/madre que no vive en el hogar paga a tiempo.
También debe proporcionar los derechos de manutención de hijos al Condado o dar al Condado el derecho de cobrar el sostenimiento del otro padre/madre que no vive en el hogar. Si usted no otorga los derechos de sostenimiento, recibirá una cantidad menor de asistencia monetaria cada mes.
Información importante para nuevos solicitantes y clientes actuales.
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