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DEPARTMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DE CALIFORNIA
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Este folleto ofrece una vista general |
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Programa de Medi-Cal El Programa de Medi-Cal paga por la atensión médica de algunas personas, cuyos ahorros e ingresos son demasiado bajos para que ellas puedan pagar por su propia atensión. En cambio, es posible que a esas personas se les requiera pagar los costos de atención médica a Medi-Cal, de los que les pertenecía al morir. Entonces, la cantidad que se pague puede utilizarse para pagar por la atención de otras personas que los necesiten. Cumpliendo con la Misión Después de recibir la notificatión con respecto a la muerte de una persona que recibía beneficios de Medi-Cal, el Departamento de Servicios de Salud decidirá si el costgo de los servicios tiene que pagarse o no. Al tomar esta decisión, el Departamento considerará cuánto pagó Medi-Cal, y qué queda del patrimonio sucesorio del beneficiario difunto de Medi-Cal. Independientemente de los que se tiene, el Departamento nunca cobrará más del valor de los bienes que eran propiedad de la persona que recibió. Medi-Cal al momento de su muerte. Casos de Recuperación de Patrimonio Sucesorio El Departamento de Servicios de Salud no puede exigir un reembolso bajo las siguientes circunstancias:
Preguntas que se Hacen con Frecuencia
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| P: ¿Qué leyes gobiernan al Programa de Recuperación de patrimonio Sucesorio? | |
| R: Los
derechos y responsabilidades del Departamento de Servicios de Salud, de
los proveedores de servicios médicos, de los beneficiarios
de Medi-Cal y sus representantes se encuentran en las Secciones 50960-50965
del Título 22 del Código de Regulaciones de California; en
el Artículo 19, División 3, Subdivisión 1 del Programa
de Asistencia Médica de California; en las Secciones 215,
9202 y 19202 del Código de Bienestar Social e Instituciones (W&IC); y
en la Sección 1396 del Código de Los Estados Unidos (USC).. |
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| P: ¿Cómo se establece la obligación de pagar a Medi-Cal por los servicios de atención médica? | |
| R: La
ley de California requiere que el abogado, albacea, administrador, heredero(s),
o cualquier persona que reciba bienes de un beneficiario de Medi-Cal fallecido,
tiene que proporcionar al Departamento de Servicios de Salud una notificación
por escrito, así como una copia del certificado de defunción
en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la muerte del beneficiario. La
notificación de defunción debe dirigirse al Director, con
copia a The Department’s Estate Recovery Unit, al PO Box 997425,
MS 4720, Sacramento, CA 95899-7425. La notificación al Condado
o a la Administración del Seguro Social no cumple con este requisito. El
Departamento de Servicios de Salud puede presentar un reclamo en un plazo
de cuatro meses, a partir de que reciba la notificación de defunción. |
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| P: ¿Qué sucede si no puedo pagar el reclamo de Recuperación de Patrimonio Sucesorio? | |
| R: El Departamento podría renunciar a su reclamo, o reducir el mismo, si el pago de este causaría dificultades excesivas. Se incluye una solicitud para una Renuncia por Dificultades con cada reclamo. Usted puede comunicarse al Departamento de Servicios de Salud para obtener más información. |
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P: ¿Se hace una concesión para las deudas y gastos del patrimonio sucesorio? |
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| R: El valor del patrimonio sucesorio se reduce por la cantidad de deudas pendientes sin pagar y ciertos gastos, incluyendo gastos de entierro. | |
| P: Actualmente recibo beneficios de Medi-Cal. Mes gustaria comenzar a pagar mi deuda ahora, a fin de que mi cónyuge y familia no se preocupen de hacerlo posteriormente. | |
| R: El Departamento no tiene un reclamo, hasta después de su muerte y la muerte de su cónyuge. No se debe nada durante la vida de un beneficiario o del cónyuge que le sobrevive. |
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| P: Creo que hay un error en la cantidad de servicios reflejada en la factura. ¿Qué debo hacer? | |
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R: Si usted cree que hay un error en la factura, relacionado con la cantidad del reclamo o los sercicios proporcionados, debe comunicarse con el Representante de Cobros que se indica en la carta del reclamo. |
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P: Quiero pagar el reclamo, pero la única propiedad del patrimonio sucesorio es una casa. Me gustaría conservar la casa, pero el pago de una suma global no es posible. ¿Qué puedo hacer? |
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| R: Independientemente de que el patrimonio sucesorio consista de una casa, cuenta bancaria u otro bien, hay opciones de paga s su disposición. Usted puede comunicarse con el representante de cobros que se indica en la carta del reclamo para que le ayude. | |
| P: ¿Me quitará el Estado mi casa? | |
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R: Si su patrimonio sucesorio no tiene otros recursos suficientes para pagar a Medi-Cal, es posible que el Estado Permita la imposición de un gravamen voluntario sobre la casa, para asegurar el pago de su reclamo.
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Información de Contactos
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